Denunciarán a funcionarios ediles por clausurar local donde ocurrieron hechos de sangre

Chimbote en Línea (Locales) El asesor legal de la “La Cabaña del Cejas II”, Francisco Estrada Rodríguez, anunció que denunciaría penalmente a los funcionarios de la Municipalidad Provincial del Santa por abuso de autoridad y usurpación de funciones. Esto luego de la última intervención el pasado jueves 31 de octubre, donde se clausuró el local cuando se encontraba celebrando la fiesta de Halloween.

Estrada Rodríguez, refirió que la comuna provincial no debió haber cerrado dicho local, ya que todavía no se ha terminado el proceso administrativo correspondiente.

“Acá tengo la licencia de funcionamiento y documentos de certificación de Defensa Civil, el cual autoriza el funcionamiento del local hasta el 15 de enero del 2015. Además han infringido la ley porque hemos presentado un recurso de reconsideración que se encuentra en proceso”, mencionó.

El letrado señaló que si bien es cierto, el municipio emitió una resolución de clausura definitiva el pasado 17 de setiembre, la parte afectada impugnó la medida el 10 de octubre, de lo cual aún no existe un pronunciamiento definitivo, por lo tanto no se les prohíbe seguir funcionando

Con dicha impugnación y con las licencias que avalan el funcionamiento del local, la propietaria de la peña, Roxana Zavaleta Pimentel, estaría evaluando tomar medidas legales contra los funcionarios de la comuna, por abuso de autoridad, usurpación de funciones entre otros conceptos, pues asegura que los procedimientos legales los ampara.

En tanto la subgerente de Comercialización del palacio edil, Jazmín Baltazar Pérez, elevó un informe de los actuado, a la Procuraduría Municipal a fin de denunciar penalmente a la propietaria del local por desacatar a la autoridad.

Cabe indicar que pese a la resolución de clausura, el establecimiento donde ocurrieron hechos de sangre pretende abrir sus puertas este fin de semana. (Texto y foto: Milton Palpa)

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LOS ABOGADOS DEBEN DE LEER:
LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL No 2744, señala:
ARTÍCULO 216.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
216.1 LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECURSO, EXCEPTO LOS CASOS EN QUE UNA NORMA LEGAL ESTABLEZCA LO CONTRARIO, NO SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

POR LO QUE ENTIENDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO HA QUEDADO FIRME Y CONSENTIDA; Y, DOS, HA SIDO EJECUTADA POR LA SUB GERENTA, LO CUAL NO DEBIO SER ASÍ, QUIEN EJECUTA LAS RESOLUCIONES FIRMES ES EL EJECUTOR COACTIVO, ESO LO SABEMOS LOS ALUMNOS DEL PRIMER CICLO DE DERECHO, POR LO TANTO HAY DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES.

Emitida la resolución que pone fin al procedimiento, el organo instructor ya no tiene competencia para ejecutar dicho acto, solo es factible su ejecución por el Ejecutor Coactivo, cuando el acto quedo firme o cuando se peticiona medida cautelar previa a si este con recurso impugnativo es procedente su ejecución.

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