Gobiernos locales de Áncash darán información para actualizar Registro Nacional de Municipios 2021

Chimbote en Línea .-El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, hasta el 02 de julio del presente año, las municipalidades del país podrán actualizar su información, mediante un formulario en línea, en el Registro Nacional de Municipalidades 2021.

Asimismo, en la Sede de la Subregión Pacífico se realizará la  investigación estadística que consolidará información de las 04 municipalidades provinciales, 27 municipalidades distritales (incluyendo las de Huanchay de la provincia de Huaraz y Quillo de la provincia de Yungay) y 21 municipalidades de centros poblados, según lo establece la Resolución Jefatural N° 093-2021-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de mayo del presente año.

Este registro permitirá disponer de información sobre seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres, servicios públicos, protección y conservación del ambiente, licencias otorgadas para funcionamiento de negocios, edificación y habilitación urbana, educación, cultura, deporte y recreación, salud, organizaciones sociales, casos atendidos en las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente, promoción del desarrollo económico local, participación vecinal, recojo de residuos sólidos, entre las principales variables de gestión municipal.

Asimismo, recoge información sobre personal por categoría de ocupación y condición laboral, equipamiento y recursos informáticos, entre otras; con el propósito de brindar información actualizada y de utilidad para las autoridades, en cuanto a la toma de decisiones en los tres niveles de gobierno, así como para los investigadores, estudiantes y público en general.

Municipalidades podrán diligenciar los formularios en línea
Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Subregión pacífico podrán diligenciar el “Formulario 01: Registro Nacional de Municipalidades 2021” que está disponible en la dirección electrónica http://censos.inei.gob.pe/renamu/2021/formulario01/, utilizando el usuario y clave de acceso que serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante oficio dirigido al Alcalde.

Igualmente, las Municipalidades de Centros Poblados podrán ingresar su información en el “Formulario 02: Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados 2021”, a través de la dirección electrónica http://censos.inei.gob.pe/renamu/2021/formulario02/.

Cabe precisar que debido a las medidas establecidas por el Gobierno Central a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM en el que se declara el estado de emergencia nacional, en el caso de presentarse alguna dificultad en el diligenciamiento del formulario en línea o en el acceso al servicio de internet, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados del departamento de Áncash podrán utilizar el formulario en formato PDF, que se encuentra en la sección Encuestas y Registros / Registro Nacional de Municipalidades 2021 de la dirección electrónica https://www.inei.gob.pe/estadisticas/encuestas/.

Hasta el 02 de julio del presente año las municipalidades deberán diligenciar su información
El plazo máximo para el registro de la información debidamente diligenciada del formulario en línea vencerá el 02 de julio del presente año. En caso diligencien el formulario en formato PDF, las municipalidades de la Subregión Pacífico deberán remitirlo a los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] o a la siguiente dirección de la Oficina Zonal Áncash Chimbote del INEI, ubicada en la  Urb. Los Pinos Mz. A2 Lote 1 – Chimbote.

Las autoridades municipales que requieran información adicional podrán comunicarse al teléfono fijo (043) 323951 de la Oficina Zonal de Áncash Chimbote del INEI o a los teléfonos móviles 988746325 - Ing. Luis Jesús Villacorta Damián, 943354917 – Ing. Eduardo Segundo Calonge Vega.

Municipalidades deberán remitir la información en el plazo establecido conforme a la normativa vigente
Las municipalidades que no cumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM. Además, se informa que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información requerida.

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