Chimbote en Línea.- El congresista Alejandro Muñante Barrios propuso considerar como falta muy grave la decisión de los jueces de dejar en libertad en forma irregular a las personas detenidas en flagrancia por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor a 4cuatro años.
Se trata del Proyecto de Ley N.° 08462/2023/CR cuya finalidad es contribuir a la eficiencia y legitimidad del sistema de justicia, garantizando que toda persona agraviada tenga un debido proceso por parte del juzgador.
En ese marco, la iniciativa propone modificar el artículo 48, de la Ley de la Carrera Judicial a efectos de incorporar como falta grave la decisión de los jueces de ordenar de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad sea superior a cuatro años.
El congresista fundamenta su propuesta en el desbordante crecimiento de las bandas y organizaciones criminales y en las cuestionadas decisiones de jueces que dejan en libertad a los delincuentes cuando han sido sorprendidos en flagrancia delictiva y existen medios probatorios.
“Por ello es indispensable establecer como falta muy grave el ordenar de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano”, indica el proyecto de ley.
Este grave problema, señala el parlamentario, vulnera los derechos fundamentales de los peruanos y debilita la seguridad ciudadana.
“Resulta viable incorporar una nueva causal de falta muy grave para los representantes del Poder Judicial en caso ordenen de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano, toda vez que esto genera un riesgo latente para la población peruana, pues no sabemos en qué momentos dichos delincuentes vuelvan a cometer graves delitos”, refiere el documento.
Asimismo, considera como oportuno su propuesta porque un representante del Poder Judicial que no cumple debidamente con su labor de impartir justicia y respetar un debido proceso, tiene que ser pasible de la máxima sanción por su omisión o indebida acción. (Fuente: Andina)
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