Presidente del Poder Judicial explica cuándo se puede recurrir a la CIDH

Chimbote en Línea (Política Nacional- La República).-A nombre de la Corte Suprema, el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, emitió ayer un nuevo comunicado de prensa donde marca posición sobre el momento en el que el conflicto por la concentración de medios debe ser visto por las instancias supranacionales.

Es la segunda vez en apenas 48 horas que Mendoza se pronuncia sobre un tema en el que había preferido guardar silencio durante estos meses. ¿Por qué decide hablar ahora? Nadie lo sabe con exactitud. El conflicto judicial por la concentración de medios no ha sido tratado en la Sala Plena de la Corte Suprema.

Consultados por La República, dos jueces supremos señalaron que los comunicados son una iniciativa del despacho del presidente del Poder Judicial, que por haber sido difundidos por la oficina de Prensa de la Corte Suprema, tienen la apariencia de ser la voz de esa instancia judicial.

Fuera del sistema judicial se señala que es una respuesta de Mendoza Ramírez a recientes declaraciones del ex jefe de la PCM y representante del Estado Peruano ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Juan Jiménez, quien evalúa pedir una opinión consultiva a la Corte IDH en torno a la concentración de medios.

SOBRE LAS INSTANCIAS

El comunicado del Poder Judicial parece estar referido más bien a las acciones que puede desarrollar una víctima que desee acudir a las instancias internacionales. Para estos casos, la jurisdicción internacional, salvo casos excepcionales, reclama agotar la jurisdicción nacional antes de pedir ayuda externa.

"Las causas judicializadas solo pueden conocerse a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al haberse agotado las instancias internas", dice el comunicado.

El documento añade que si bien en el pasado hubo situaciones que habrían justificado la intervención anticipada del Sistema Interamericano de DDHH, hoy no se justifican, pues en el Perú existe estabilidad e imparcialidad jurídica.
"Específicamente –continúa el comunicado–, sobre el expediente 35583-2013 del 4° Juzgado Constitucional, Demanda de Amparo de ocho ciudadanos sobre Concentración de Medios, la demanda fue admitida a trámite y a la fecha está en proceso, por lo que no existen situaciones que merezcan el abocamiento de las instancias supranacionales".

"Sin embargo, una vez concluidas las instancias nacionales, cualquiera de las partes podrá acudir al Sistema Interamericano, derecho que el Poder Judicial peruano reconoce a plenitud", concluye.

UNA RECTIFICACIÓN
La periodista Rosa María Palacios, una de las que presentó la demanda contra la concentración de medios, consideró positivo el segundo comunicado, en cuanto rectifica el del día jueves.

En el primer comunicado, el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, hablaba de un litigio entre dos grupos periodísticos. En el nuevo comunicado se reconoce que se trata de una demanda de amparo presentada por ocho ciudadanos. Enrique Mendoza garantiza imparcialidad en el tratamiento del caso, pero su inusitado interés puede influir en el juez del 4° Juzgado Constitucional, que tiene que resolver, más cuando los comunicados se difunden con el logo de la Corte Suprema.

ESTADO EVALÚA CONSULTAR A LA CORTE IDH SOBRE CONCENTRACIÓN

El ex premier Juan Jiménez ha declarado que el Estado evalúa pedir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a los parámetros que tiene el sistema interamericano respecto a la concentración y el acaparamiento de medios. De allí vendría la confusión del despacho de Mendoza. Las opiniones consultivas están permitidas por el sistema interamericano y no resultan en adelanto de opinión, por referirse a temas abstractos.

La consulta no es un recurso, pues no busca dar solución a un caso específico. Se plantea y se contesta en términos abiertos, en resguardo de un interés social general. Entonces, mal hace la Corte Suprema en sostener que mientras haya un proceso abierto, nadie pueda solicitar una opinión consultiva.

consulta tampoco supone un “abocamiento a causas pendientes” de acuerdo con los antecedentes de la propia Corte Interamericana. (Fuente: La República)

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