Congreso aprobó dictamen que sanciona hasta con 8 años de cárcel la muerte de animales por actos crueles

Chimbote en Línea.- El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal para incorporar nuevos agravantes frente a los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, con penas de hasta 8 años de cárcel contra quienes causen su muerte por actos de crueldad.
La propuesta obtuvo 91 votos a favor y fue exonerada de segunda votación con 90 votos a favor, con lo cual quedó expedita para continuar con el trámite respectivo.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, Flavio Cruz (Perú Libre), precisó, al sustentar la iniciativa, que esta plantea que la persona que cometa actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o lo abandone, recibirá una pena privativa de libertad no mayor de tres años, así como 100 a 180 días-multa e inhabilitación.
AGRAVANTES POR CRUELDAD ANIMAL
En caso de concurrir circunstancias agravantes, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, con 120 a 365 días-multa e inhabilitación. Se incluyen los actos que ocasionen la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal, así como el uso de armas, fuego, veneno u otros medios que incrementen su sufrimiento.
De igual modo, el texto plantea sancionar con mayor severidad los actos cometidos con ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad. También considera los actos de naturaleza sexual contra animales, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o mediante la introducción de partes del cuerpo u objetos con fines de gratificación sexual.
La propuesta, además, agrava la sanción a aplicar si el hecho es cometido por dos o más personas; si es registrado en imagen, audio o video; o cuando se difunda por internet u otro medio físico o digital.
El texto establece una mayor responsabilidad en los casos en que el autor del delito es médico veterinario, asistente veterinario, cuidador, paseador, entrenador, propietario, tenedor, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Serenazgo, personal de vigilancia privada, funcionario o servidor público que tenga custodia o acceso al animal por razón de su cargo.
SANCIÓN EN CASO DE MUERTE
El dictamen que modifica el artículo 206-A del Código Penal precisa además que, si el animal doméstico o silvestre muere como consecuencia de actos de crueldad o abandono, el responsable recibirá una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, además de 150 a 360 días-multa e inhabilitación.
La propuesta aprobada busca cerrar vacíos legales frente a conductas graves que, en algunos casos, no recibían una sanción proporcional.
Además, sostiene que dichos actos, además de generar sufrimiento en el animal afectado, pueden estar relacionados con otras formas de violencia social, familiar y comunitaria. (Nota de prensa Congreso)




