Sólo clientes autorizarán a bancos incremento de líneas de crédito

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que a partir de enero del 2013 los bancos deberán contar con autorización expresa del cliente para incrementar sus líneas de crédito.

(Foto: Internet)

Recordó que con el propósito de brindar una clara y oportuna información a los clientes del sistema, la SBS aprobó el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero.

Dicho reglamento establece modificaciones en los campos referidos a la transparencia de información, los criterios para la determinación de comisiones y gastos, los cargos que se encuentran prohibidos de cobrar las empresas del sistema, así como los términos de contracción y modificaciones contractuales.

Señala que la información debe presentarse a través de diferentes medios de comunicación puestos a disposición de los usuarios, como son tarifarios, folletos informativos, entre otros.

Sin embargo, el punto más saltante es que ahora se establece expresamente que en los cajeros electrónicos se deberá señalar claramente el costo que tiene el uso de dicho canal.
Para el caso de créditos y depósitos, las empresas deberán otorgar a los clientes la posibilidad de elegir uno o los dos mecanismos de recepción de información periódica de los movimientos registrados en dichos productos, es decir: medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente) y/o medios electrónicos (a través de la página web, correo electrónico, entre otros) sin costo alguno.

Con relación a los criterios para la determinación de comisiones y gastos, el reglamento establece que para el caso de créditos, tanto para nuevas operaciones, como por refinanciamiento o reestructuración, se incluyen como operaciones y/o servicios esenciales o inherentes.

Por tanto, no pueden ser sujeto de cobro al cliente, las gestiones de cobranza; así como las gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en los productos condicionados a su constitución, se incluyen al vehicular, pignoraticio, entre otros.
También en el caso de tarjetas de crédito, la emisión inicial o renovación por vencimiento del plástico necesario para la utilización de la línea de crédito.

Respecto a los depósitos se incluyen como operaciones y/o servicios esenciales o inherentes a la activación de la cuenta de ahorros, y la emisión inicial o renovación por vencimiento del medio físico otorgado para realizar retiros de dinero de la cuenta, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.

Además, el mantenimiento del medio físico o electrónico otorgado para realizar transacciones, cuando sea un requisito indispensable para tal efecto.

En el rubro de cargos prohibidos se han incorporados nuevos supuestos como la emisión y envío de información sobre créditos y depósitos, cuando el cliente haya elegido la remisión de ésta a través de medios electrónicos.

También la disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito; cargos en depósitos cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito; exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito; y, administración de créditos bajo el sistema revolvente (tarjeta de crédito).

Sobre contrataciones y modificaciones contractuales, la norma establece que, tratándose de incrementos de la línea de crédito, se requerirá el consentimiento previo del cliente en cada oportunidad en que este se realice.

Igualmente, se establecen consideraciones específicas referidas a la contratación no presencial o presencial a través de mecanismos distintos al escrito.

Se incluyen precisiones referidas a la contratación de seguros comercializados por la empresa o endosados por los clientes; y se incluyen aspectos adicionales en la hoja resumen y cartilla de información a fin de brindar más información a los usuarios.

Si la tasa de interés que depende de un factor variable en los créditos a plazo fijo y depósitos a plazo fijo considera un spread asociado al referido indicador (que puede ser

puntos porcentuales adicionales al factor variable), para la modificación de dicho spread se aplicará el mismo tratamiento contemplado para la tasa de interés fija.

Se precisa el tratamiento referido a la realización de prepagos por parte de los usuarios, en línea con lo dispuesto en el artículo 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, se precisa que el reglamento entrará en vigencia el primero de enero del 2013, otorgándose un plazo de adecuación de 120 días calendario contados a partir de

la puesta en vigencia del reglamento. (Fuente Andina)