Ahora operaciones desde US$ 5,000 deberán ser registradas por notarios

(Fuente: ANDINA). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que los notarios deberán registrar desde mañana las operaciones de sus clientes por importes iguales o superiores a los 5,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional y otras.

En cumplimiento de las Norma Especial para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), que rigen desde mañana, los notarios también registrarán las operaciones múltiples que sumen o superen en conjunto 20,000 dólares.

Igualmente, las operaciones múltiples realizadas por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, las cuales serán consideradas como una sola operación.

El referido dispositivo, aprobado mediante una resolución de la SBS, apunta a que los notarios, como sujetos obligados del Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, dispongan de normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.

“Dichas normas permitirán que los Notarios y sus trabajadores puedan prevenir y evitar que sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT”, aseguró la SBS.

Entre los principales puntos de la norma, figura la obligación de los notarios a llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO).

Para ese efecto, se considera “operación” a todo acto o contrato para el cual se solicitan los servicios profesionales del notario y que conste en un instrumento público notarial protocolar, sin perjuicio de haber concluido o no el proceso de firmas, con excepción de los testamentos.

Sin embargo, según señala la norma publicada hoy, el notario establecerá internamente umbrales menores para el RO, los que se fijarán en función al riesgo de la operación más sensible, sector económico, tipo de cliente o algún otro criterio que determine de acuerdo a la presente norma.

“El RO deberá ser conservado por un plazo de diez años, habiéndose previsto que a partir del 1 de enero de 2013 sea remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Perú en medio electrónico. Asimismo, los notarios deberán comunicar a la UIF-Perú, en un plazo de 15 días, las operaciones detectadas como sospechosas”, precisa la  SBS.