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Áncash: intervienen locales que vendían productos veterinarios sin registro

Chimbote en Línea.- Con la finalidad de resguardar y proteger la sanidad animal, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del SENASA, en coordinación con la Fiscalía de Prevención del Delito de la Provincia de Carhuaz, realizaron un operativo inopinado a establecimientos que comercializan productos de uso veterinario en el Callejón de Huaylas.

La fiscalización de los establecimientos de expendio de productos veterinarios y alimentos para animales es una actividad constante en la región Áncash. A través de esta acción coordinada se verifica que los establecimientos cuenten con la autorización sanitaria del SENASA y cumplan con la normativa vigente durante el desarrollo de sus actividades.

Estos establecimientos deben de contar con el asesoramiento técnico de un Médico Veterinario Colegiado y habilitado para ejercer labor profesional, quienes son los responsables de verificar que los productos comercializados sean originales y de procedencia demostrada ante cualquier fiscalización de la autoridad competente.

Durante esta jornada se detectó la presencia de un distribuidor de antibióticos de dudosa procedencia, al parecer adulterado en sus características externas como caja y etiquetas; ante lo cual, el propietario no demostró el origen y procedencia de los productos.

Amparados en el D.L. 1387 que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, se procedió al embargo y entrega a la fiscalía de los productos en cuestión, para que siga la cadena de custodia y se realice las investigaciones respecto a la autenticidad de los productos.

El incumplimiento de la obligación de registrarse ante el SENASA de manera previa al inicio de actividades, la adulteración de insumos agrarios, envases o etiquetas, o la comercialización por parte de los establecimientos de insumos agrarios vencidos o adulterados; y la venta ambulatoria de insumos, serán sancionados con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. (Según los Art. 27, del Decreto Supremo N° 018-2008-AG Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria).