
Según el Informe de Control Específico N° 040-2024-2-0344-SCE, se evidenció que el comité de selección de la obra calificó y otorgó la buena a un postor que no cumplió con el requisito de calificación de "Experiencia del postor en la especialidad", ya que dentro de una de sus experiencias solo acreditó la ejecución del proyecto para la dotación de agua dentro de una construcción localizada, experiencia que no comprende componentes propios de un sistema de agua potable para abastecimiento poblacional (construcción de reservorio, casetas de válvula y bombeo, subestación, entre otros).
El accionar de los integrantes titulares del comité de selección ocasionó que la Municipalidad Distrital de Coishco beneficie al proveedor con un contrato de S/2 680 985, el cual le generó una utilidad de S/139 103 al consorcio ganador y el registro de una mayor experiencia en la especialidad que le servirán para futuros procesos de selección.
Además, se privó al Estado la posibilidad de destinar los recursos públicos al pago de un proveedor que sí cumpla con las exigencias descritas y afectó la predictibilidad de las contrataciones públicas, en razón de que no se respetó los criterios uniformes y objetivos previstos en las bases del procedimiento de selección, la Ley de Contrataciones del Estado, así como los principios del Sistema Nacional de Abastecimiento.
La comisión auditora evidenció que el entonces Subgerente de Logística y Servicios Generales de la comuna distrital no realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del contrato y tramitó y viabilizó la documentación presentada por el consorcio ganador para la suscripción del mismo.
El informe de control posterior fue elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa (periodo de evaluación del 8 de mayo al 5 de junio del 2024) y se encuentra publicado en el Buscador de Informes. Este fue comunicado al órgano instructor de la Contraloría General y a la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Santa para el inicio del Proceso Administrativo Sancionador (PAS) de los cuatro funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos e iniciar las acciones legales penales contra los mismos.
Comentarios
Comentar