Chimbote: alertas en implementación de medidas preventivas en mercados Dos de Mayo y Modelo

Chimbote en Línea.- La Contraloría ha emitido dos informes de control referido a la implementación de requisitos sanitarios y distanciamiento social para el funcionamiento de los mercados Dos de Mayo y Modelo de Chimbote, en el marco de las acciones de prevención y contención del Covid-19 ejecutadas por la Municipalidad Provincial del Santa.

Los informes de servicio de control fueron elaborados por la Subgerencia de Atención de Denuncias de la Contraloría y comunicados al alcalde de la MPS para que se tomen las medidas preventivas y correctivas que correspondan.

Situaciones adversas similares:

1. No se realizaron más pruebas de descarte Covid-19 a los comerciantes, a pesar de que en las últimas pruebas realizadas en agosto de 2020 se detectarán 70 casos positivos en el mercado Dos de Mayo y 68 en el mercado Modelo; generando el riesgo de no identificar oportunamente a personas con riesgo de contagio, a fin de tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del Covid-19.

2. Carencia de contenedores de entre 20 y 50 litros con tapa, y bolsas de polietileno en su interior, y contenedores exclusivos para disposición de equipos de protección personal; afecta el adecuado manejo y disposición de los residuos sólidos en el establecimiento y genera el riesgo de propagación y contagio por contacto con superficies contaminadas.

3. Comerciantes de ambos mercados no han recibido capacitación respecto al Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en los temas de manejo de residuos

sólidos y protocolo ante sospecha y/o detección de Covid-19; ni sobre el uso de medios electrónicos de pago; lo que afecta el conocimiento y aplicación de las medidas de

prevención y control ante el Covid-19

Además en el mercado Dos de Mayo:

• Presencia de puntos críticos de residuos sólidos en todas las entradas y salidas y al interior del centro de abasto.   

• Existen puestos de venta que no han implementado barreras de seguridad para mantener la distancia entre el vendedor y el público asistente, evitando la manipulación directa de alimentos; lo cual afecta las medidas de distanciamiento social y protección frente al Covid-19.

• Comerciantes  no utilizan alguno de los Equipos de Protección Personal necesarios como chaqueta, gorro y careta facial; afectando las medidas de protección de su salud frente al covid-19 y generando riesgo de contagio por la alta interacción con los asistentes.

Además en el mercado Modelo:

• Comerciantes que no han sido empadronados vienen trabajando en el centro de abasto; situación que afecta las acciones de identificación y seguimiento a los comerciantes para la implementación oportuna de medidas de prevención y control ante el Covid-19.

• Pasadizos del mercado no cumplen con la amplitud mínima de 2 metros; además, son usados como áreas para la exhibición de alimentos; lo cual afecta el cumplimiento de medidas sanitarias y de distanciamiento social, generando el riesgo de contagio y propagación del Covid-19 entre comerciantes y asistentes.

VER INFORME MERCADO DOS DE MAYO

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=20...

VER INFORME MERCADO MODELO

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=20...

DATO:

Mediante el Decreto Supremo n.° 011-2020-PRODUCE de 21 de mayo de 2020, se aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, cuyo objetivo es establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales para el comercio de alimentos y reducir las aglomeraciones, cuya implementación es responsabilidad de los Gobiernos Locales. 

Por otro lado, mediante Decreto Supremo n.° 397-2020-EF, publicado el 21 de diciembre de 2020, se aprobaron los “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021”, en cuyo numeral 6.1 del artículo 6 dispone que las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021.
 

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