Consejo Universitario de la UNS sostiene que Asamblea Estatutaria carece de validez

Chimbote en Línea. Hoy se publicó un comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa (UNS) en la que se critica la actuación del Comité Electoral, señala algunos hechos que los califica como arbitrariedades y sostiene que es ilegal la Asamblea Estatutaria; órgano creado en el marco de la adecuación de la UNS a la nueva Ley Universitaria para la próxima elecciones de las autoridades universitarias. Compartimos el documento. 

 

COMUNICADO

 

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Santa, hace de conocimiento de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, lo siguiente en relación con la actuación del Comité Electoral y de la seuda o ilegal asamblea estatutaria:

1. En cumplimiento de lo ordenado por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, la Universidad Nacional del Santa, como consta en la Resolución N° 416-2014-CU-R-UNS del 18 de julio de 2014, designó un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral para elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario, como lo precisa dicha disposición.

2. Para convocar y conducir la elección de los miembros de la referida asamblea estatutaria, así como para proclamar los resultados de ese proceso electoral, dicho Comité requería y requiere contar, entre otros instrumentos, con el reglamento respectivo que, conforme al numeral 59.2 del Art. 59º de la nueva Ley Universitaria (Ley Nº 30220) y el literal d) del Art. 117º del Estatuto de la entidad, debe ser dictado por el Consejo Universitario.

3. Pese a la claridad de los dispositivos citados, el Comité Electoral “oficializó”, sin el requisito de su aprobación previa por el Consejo Universitario, tanto el reglamento como la convocatoria y el cronograma para la elección aludida.

Asimismo, o aparte de incurrir en otras irregularidades, obvió o impidió la participación de los estudiantes de post grado de la UNS en la elección, violando la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 que, al indicar que son 12 estudiantes –además de 24 profesores- los que deben ser elegidos para constituir la asamblea estatutaria, prescribe que deben ser estudiantes de pregrado y de postgrado, y no limita su presencia a sólo una clase de ellos.

El CEUTA llevó a cabo ilegalmente las elecciones en las que no participó la Oficina Nacional de Procesos Electorales –ONPE- que tenía que “garantizar la transparencia … a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario”, como manda la citada Ley.

4. Cabe precisar que ninguno de los artículos de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria otorga, al Comité Electoral, la facultad de aprobar el reglamento electoral y más bien esa atribución la tiene, en forma exclusiva y excluyente, únicamente el Consejo Universitario como lo preceptúa expresamente el Art. 59º, numeral 59.2, de dicha Ley y lo dice el Art. 117º del Estatuto de la UNS, dado que el Art. 118º de la Constitución Política del Perú indica: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”, lo que significa que la potestad normativa en las universidades –como expresión de su autonomía-, es ejercida a través de los órganos de gobierno y no por los comités que únicamente pueden elevar, al Consejo Universitario, sus propuestas o proyectos de reglamento, como así lo ha reconocido el legislador nacional en el citado Art. 59º de la Ley 30220 al preceptuar que “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento”.

5. De otro lado, el CEUTA ha incurrido en las siguientes arbitrariedades adicionales:

a) Ha proclamado al Ing. Leonidas Yauri García de 71 años de edad, como miembro elegido para integrar la asamblea estatutaria, contraviniendo el art. 84° de la nueva Ley Universitaria N° 30220;

b) La docente. Mg. Esperanza Melgarejo Valverde, actual Secretaria General del Sindicato de Docentes de la UNS y la estudiante Greysi Acuña Aburto, representante máxima de la FUS en la Facultad de Educación y Humanidades, también han sido proclamadas como integrantes de tal asamblea y, lo que es aún más preocupante, se proclamó a una estudiante como miembro Titular y a la vez Accesitaria de ese colegiado; y

c) A sola solicitud de la Ing. Diana Muñoz Casanova, “Secretaria de la Asamblea Estatutaria” el CEUTA, proclamó como miembros titulares a once (11) de los doce (12) docentes principales accesitarios, en reemplazo de igual número de docentes titulares, así como a dos estudiantes por la misma razón.

6. Los vicios que se acaban de señalar contravienen o violan la citada Ley Universitaria y el actual Estatuto de la entidad, por lo que constituyen, conforme al Art. 10º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, causales de nulidad de los comicios llevados a cabo por el Comité Electoral y también fueron denunciados por determinados miembros de la comunidad universitaria, e inclusive por once (11) docentes principales a quienes el Comité Electoral consideró como “válidamente elegidos” para integrar la asamblea estatutaria, pues ellos solicitaron, por escrito anexado al Oficio Nº 005-2014-UNS-AE, que se corrijan y/o reviertan tales anomalías.

7. Por las consideraciones expuestas, el Consejo Universitario, en concordancia con lo acordado en su Sesión Extraordinaria Nº 46-14 celebrada el 05.09.2014, emitió la Resolución Nº 545-2014-CU-R-UNS DECLARANDO NULOS E INSUBSISTENTES: a) el reglamento oficializado y aplicado por el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) de la UNS para la elección de los miembros de la asamblea estatutaria de la entidad, pese a no contar con la aprobación del Consejo Universitario; y b) la convocatoria, el cronograma y el proceso eleccionario llevado a cabo por dicho Comité (CEUTA); y también NULO todo lo actuado con posterioridad a ese proceso, RETROTRAYENDO el mismo a la etapa de dictarse o de aprobarse el reglamento de elecciones.

8. En consecuencia, la indebidamente denominada “asamblea estatutaria” de la UNS carece de validez o es espuria y, sin embargo, los integrantes de esa seudo asamblea y el Comité Electoral, lejos de cumplir lo dispuesto con la Resolución mencionada y de efectuar una nueva convocatoria, lo vienen desacatando, pues, esa “asamblea” legalmente inexistente “ha aprobado”, según viene anunciando, un Estatuto carente de validez y se ha constituido, también ilegalmente, en “asamblea universitaria” con el único propósito de desestabilizar la institucionalidad y la gobernabilidad en la UNS.

POR LO EXPUESTO, el Consejo Universitario denuncia las referidas maniobras ilegales tanto del Comité Electoral, como de la seudo asamblea, dejando constancia que ya son de conocimiento de las autoridades correspondientes y también serán puestos en conocimiento de la Fiscalía, por lo que se exhorta a la comunidad santeña mantener la cordura y nos ratificamos en nuestro compromiso de velar por el estricto cumplimiento de la Ley Universitaria y de los Principios y Valores que rigen en la UNS, exhortando a los docentes y estudiantes a abstenerse de participar en las ilegales convocatorias a elecciones que pretende orquestar en los próximos días la espuria “asamblea universitaria”.

Buenos Aires-Nuevo Chimbote, 7 de octubre del 2014.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

 

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