Declaran improcedentes denuncias constitucionales contra expresidentes Vizcarra, Sagasti y Castillo

Chimbote en Línea. -  La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SCAC), que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), aprobó por mayoría la improcedencia de denuncias constitucionales contra tres expresidentes, Francisco Sagasti Hochhausler, Martín Vizcarra Cornejo y Pedro Castillo Terrones.

Las razones de la improcedencia recayeron en la falta de cumplimiento de criterios para su admisibilidad, como el que tienen que ser formuladas por representantes debidamente acreditados, los directamente agraviados o que se refieran infracciones a la Constitución.

Asimismo, entre otros, a que, si a la persona denunciada le corresponde el antejuicio, de acuerdo al artículo 98 del Reglamento del Congreso.

En efecto, así ocurrió con la denuncia presentada por el ciudadano Víctor Manuel Otoya Petit contra el exmandatario Francisco Sagasti Hochhausler, por presunta infracción constitucional, aunque no se consideró algún delito de función.

La acusación se basa en el incumplimiento de una bonificación excepcional a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, pero la secretaría técnica de la subcomisión que preparó la propuesta de informe final señaló que, si bien se cumplió con los requisitos formales, pero no con los criterios de derecho que implican infracción constitucional.

Asimismo, que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma respectiva y que el denunciado no probó ser directamente agraviado.

Otra denuncia presentada contra Sagasti Hochhausler, por la ciudadana Miriam Rosario Chumacero Mendoza, también corrió la misma suerte.

La acusación se basa en considerar que el exmandatario debió convocar a elecciones presidenciales como primer acto en la Presidencia y no quedarse en el poder infringiendo el artículo 31 de la Constitución, entre otros. Al igual que en los otros casos, la denuncia cumplió con los requisitos formales de la presentación, pero no que los hechos denunciados constituyan infracción constitucional.

Similar situación siguió a la denuncia contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo, presentada por el ciudadano Marco Falconi Picardo, quien también acusó a los exministros de Estado, Vicente Zeballos Salinas, Víctor Zamora Mesía, Violeta Bermúdez Valdivia y Pilar Mazzetti Soler.

Las imputaciones tienen lugar por la decisión de adquirir pruebas rápidas de COVID-19, las que no debieron ser usadas. Asimismo, haber ocultado el número real de fallecidos y los recursos disponibles, pero que el denunciante no presentó pruebas objetivas de sus denuncias.

La propuesta señala que, si bien la denuncia contó con los requisitos de formalidad establecidos en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, la persona que presenta la denuncia no es la agraviada, circunstancia para la que tienen prerrogativa solo los congresistas y la fiscal de la Nación.

Lo mismo ocurrió con la denuncia presentada por varios ciudadanos en contra del expresidente José Pedro Castillo Terrones.

Se trata de los denunciantes Benjamín Alva Gil, Juvenal Rafael Condori, Orlando Williams Ruiz Quispe, y señoras Bertha Villasana De la Peña, e Ivonne Sánchez Ocampo y otros; quienes lo acusan de haberse mantenido al margen de hechos relacionados al terrorismo y, en declaraciones públicas estar a favor de ceder territorio peruano a Bolivia.

“Los requisitos formales se cumplen en la denuncia, pero no en los criterios de admisibilidades, porque las personas denunciantes no son los directamente afectados y que no se advierte vulneración de la Constitución”, se indica en la propuesta que recomienda el archivamiento. (Fuente: diario Correo)

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