Aráoz: “Con ley que regula uso medicinal del cannabis mejoraremos calidad de vida de miles de ciudadanos”

Chimbote en Línea.- Con la Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, mejoraremos la calidad de vida de miles de ciudadanos que padecen diversas enfermedades, como el cáncer, la epilepsia, el Parkinson, remarcó hoy la jefa del Gabinete Ministerial, Mercedes Aráoz Fernández, durante la ceremonia en la que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó esta norma.

Aráoz refirió que la norma se empezó a forjar en una iniciativa que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, a la cual se sumaron varios proyectos de ley de parlamentarios como Alberto de Belaunde y Tania Pariona, que se consolidaron en la ley firmada esta mañana en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno.

“Tratábamos todos de resolver un problema de salud pública, que es tener a personas que necesitan esta medicina, hablamos de niños, adultos, adultos mayores que requieren esta medicina para tener una mejor calidad de vida”, anotó.

La presidenta del Consejo de Ministros advirtió que “los sesgos que habían frente a esta medicina natural, tenían una mirada de desconocimiento de lo que significa la posibilidad de usarla” en el tratamiento de enfermedades como el Parkinson, la epilepsia y el cáncer, entre otras.

“No lo conocían porque lo relacionan solamente con usos recreacionales y eso no estamos tocando; estamos tocando realmente una necesidad de salud”, enfatizó.

En otro momento, sostuvo que si no hubiera sido por los familiares de personas que requerían del aceite de cannabis, que “hicieron esto evidente, no hubiéramos hecho posible que la sociedad reconociera que teníamos una necesidad”.

REGLAMENTO
Respecto a la elaboración del Reglamento de la ley, la jefa del Gabinete Ministerial dijo que espera contar con el concurso de todos los actores e instituciones involucradas en el tema, como los familiares de las personas que requieren del aceite de cannabis, las universidades, los colegios profesionales y los centros de investigación respectivos.

Ello “para poder llegar a una buena reglamentación que realmente sea útil, de modo que el uso de esta medicina esté al alcance de la población”, puntualizó.  

En la ceremonia estuvieron presentes los ministros del Interior, Carlos Basombrío, y de Salud, Fernando D´Alessio, así como los congresistas Alberto de Belaunde, Tania Pariona, Guido Lombardi, Gino Costa y Gloria Montenegro, entre otras autoridades.

La ley promulgada reconoce que el derecho a la salud exige regular el acceso al cannabis y sus derivados medicinales. Asimismo, autoriza el uso de los derivados medicinales del cannabis, para lo cual se conformará un Registro Reservado de pacientes usuarios certificado por médico tratante, que contiene información sobre los datos del doctor, la condición médica, la dosis y la frecuencia del tratamiento.

Igualmente, autoriza realizar las siguientes actividades que requieren contar con una licencia: importación, cultivo, producción para entidades públicas y laboratorios registrados y certificados, comercialización e investigación para universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.

Las autoridades competentes para otorgar las licencias y establecer los requisitos y procedimientos para otorgarlas son el Ministerio de Salud (MINSA) por Digemid, así como los demás sectores involucrados.

También se conformará un Registro de las personas y entidades autorizadas por licencia a realizar tales actividades.

La norma también establece que el MINSA es  la entidad competente para suspender o cancelar las licencias por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el reglamento, e informar sobre beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados.

Del mismo modo, para aprobar un protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción, coordinar la evaluación anual de la aplicación de la ley y elaborar un informe que presentará a las comisiones de Salud y de Defensa del Congreso de la República.

Se debe indicar que la ley promulgada modifica el Código Penal en los artículos 296, 299 y 300 que despenalizan el cultivo de cannabis cuando se cuenta con licencia con fines medicinales, la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales del paciente registrado o de un tercero bajo cuidado o tutela, o para la investigación, y al médico que receta cannabis medicinal a los pacientes registrados.

Comentarios

Comentar