Congreso oficializa norma que modifica la presentación de declaración jurada de intereses

Chimbote en Línea.- El Congreso de la República oficializo la norma que modifica diversos artículos del reglamento de este Poder del Estado sobre la presentación de la declaración jurada de intereses de los parlamentarios y del personal de servicio y organización legislativa.

Según la Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se incorpora el literal i) en el artículo 23, así como los literales m) y n) del artículo 30 del Reglamento del Parlamento.

En tal sentido, la presentación de declaración jurada de intereses se efectuará conforme a la disposiciones que establece el Consejo Directivo, que dispondrá el cumplimiento de este proceso por parte de los congresistas.

"(...) Establecer además la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control", refiere la resolución legislativa.

Asimismo, como disposición transitoria y final, refiere que el Consejo Directivo establece el plazo de 30 días, desde la entrada en vigencia de la presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la República.

Además, añade que la obligación de presentar esta declaración "se rige de forma exclusiva por la presente norma".

Firman la resolución legislativa el titular del Congreso, Manuel Merino de Lama y el primer vicepresidente, Luis Valdez Farías. (Fuente Andina) 

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