Veintidós partidos políticos y más de 3 mil candidatos deben informar sus ingresos y gastos de campaña

Chimbote en Línea.- Veintidós partidos políticos y los responsables de campaña de más de 3 mil candidatos en las últimas Elecciones Congresales Extraordinarias deberán entregar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus informes sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, según lo dispuesto en el numeral 34.6 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas (N°28094).

El plazo para hacerlo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, pendiente de publicación, que declarará la conclusión del proceso electoral que permitió renovar a los integrantes del Congreso de la República.

El organismo electoral exhortó a los partidos y candidatos a cumplir con la entrega de la información solicitada en un gesto de transparencia en la política más allá de las sanciones que podrían dictarse por un eventual  incumplimiento. Para el caso de las organizaciones políticas, la referida Ley contempla una gradualidad de multas que van desde las diez (10) hasta las doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según la infracción sea considerada leve, grave o muy grave.

A su vez, los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el caso que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

Hay que recordar también que para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier otro acto que modifique su ficha de inscripción, debe acreditar previamente al cumplimiento de las sanciones impuestas.

Asimismo, la Ley N°30997, del 27 de agosto de 2019, dispone que el Tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitado conforme el artículo 36, incisos 1,2,3, y 4 del Código Penal.

La obligación es tanto para cada uno de los 22 partidos políticos como para cada uno de los candidatos que participaron en los comicios.
 

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