Ejecutivo envía proyecto de Ley que crea Ministerio de Infraestructura

Chimbote en Línea.- El Ejecutivo ingresó hoy a trámite al Congreso el proyecto de ley para la creación del nuevo Ministerio de Infraestructura anunciado el pasado 28 de julio por la presidenta Dina Boluarte, en su mensaje a la Nación por Fiestas Patrias.

El mencionado proyecto de Ley 08508/2024-PE está destinado a crear el Ministerio de Infraestructura, el cual se encargará de planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública a nivel nacional.

Como señala la iniciativa, el objetivo principal es ofrecer servicios públicos de calidad a la población, considerando criterios de eficiencia, sostenibilidad y un enfoque territorial y social.

Dentro de las funciones generales del nuevo ministerio, se encuentran:

a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de infraestructura, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y reducir las brechas en infraestructura social y acceso a los servicios.

b) Establecer normas y directrices técnicas para el diseño, formulación, ejecución y supervisión de proyectos de infraestructura.

c) Coordinar, ejecutar y supervisar la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura.

d) Armonizar y coordinar la gestión de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de infraestructura a nivel intergubernamental.

e) Garantizar el cumplimiento de políticas públicas en materia de infraestructura mediante la colaboración y coordinación entre las entidades del Estado a nivel intergubernamental e intersectorial.

Según la propuesta, se realizará una fusión por absorción de entidades, programas, proyectos y fondos en el nuevo ministerio. Entre ellos, se encuentran:

- Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
- Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL)
- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)
- Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS)
- Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)
- Programa de Agua Segura para Lima y Callao (PASLC)
- Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU)
- Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)
- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PRO VÍAS Nacional)
- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado (PROVIAS Descentralizado)
- Proyecto Especial Legado (LEGADO)
Asimismo, hasta que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones, así como los demás documentos de gestión del nuevo Ministerio, las entidades, programas, proyectos y fondos que se fusionen continuarán operando bajo sus actuales funciones y regulaciones.

Exposición de motivos

La exposición de motivos del proyecto de ley destaca varias debilidades en la gestión de inversiones públicas, incluyendo problemas en el diseño y ejecución de proyectos, y una concentración excesiva en los corredores logísticos.

Se señala también la fragmentación actual de entidades responsables, lo que genera descoordinación y duplicación de esfuerzos debido a la participación de múltiples organismos en las distintas fases del ciclo de inversión.

Además, se citan ejemplos internacionales como Chile, Argentina, Reino Unido y Francia, que cuentan con ministerios dedicados a la infraestructura y obras públicas, como modelos a seguir.

Recursos

Se menciona que la implementación del Ministerio de Infraestructura se hará sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Proceso de implementación

La implementación de la ley se dará en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente.

En ese lapso de tiempo, los sectores realizarán las adecuaciones normativas y de gestión que correspondan, como consecuencia de la fusión de las entidades, programas, proyectos y fondos.

Por otro lado, el Ministerio de Infraestructura se implementará en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. (Fuente: Andina)

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