Declaran improcedente acción de amparo interpuesto por comerciantes de “El progreso” en Chimbote

Chimbote en Línea. - El Cuarto Juzgado de Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por la Asociación de Comerciantes del mercado El Progreso en contra de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS) contra el proceso de desalojo y demolición.

A través de la Resolución Judicial N° 1, con fecha 18 de septiembre, el juez Christian Antonio Romero Hidalgo resolvió improcedente el pedido de los comerciantes (demandantes) y ordenó archivar el presente proceso en el modo y forma de ley.

Dicha resolución establece que la municipalidad, la cual a través de la Ordenanza Municipal N° 002-2020 aprueba la modificación de uso comercial a zona Hospital Salud, siendo este de su competencia, además no siendo cosa decidida que el que en un primer momento se haya modificado la zonificación de uso comunal a uso comercial.

En el considerando noveno del documento en mención señala que no se advierte vulneración al derecho al debido procedimiento o derecho de defensa, cuando se actúa de acuerdo a ley, tanto más si dicha ordenanza ha sido publicada y cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

“No se advierte vulneración al derecho al trabajo, toda vez que, por encima de un derecho particular (la condición de comerciantes de un grupo de personas), se encuentra el bienestar de la sociedad (como es la creación de un Hospital en beneficio de toda una población) que es uno de los objetivos del Estado que se efectiviza a través de sus Gobiernos Regionales o locales de acuerdo a su competencia”, se precisa en el documento.

En consecuencia, a ello, señala que “… la Ordenanza Municipal 002-2020-MPS de fecha 20 de febrero del 2020, ha sido expedida por la Municipalidad Provincial del Santa en el ejercicio de sus funciones. Aunado a ello, se debe tener en consideración que no proceden las acciones de amparo contra normas legales, conforme lo expresa el artículo 200°, inciso 2 de la Constitución, deviniendo en improcedente la presente demanda”, puntualiza.

En ese sentido resuelve declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta por Asociación de Comerciantes Minoristas del interior de la Mz. N Lte.2 El Progreso contra el alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa. Consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución, archívese el presente proceso en el modo y forma de ley.

Al respecto, el gerente de Asesoría Jurídica de la MPS, Ricardo Burgos Reyna, agregó que la comuna actuó de acuerdo a su competencia, respetando el principio legal y considerando el derecho de todos los ciudadanos. (Redacción Central)

 

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