Informe: Cártel en Chimbote concertó precios de GLP por casi dos años

Chimbote en Línea,. Un grupo de 16 empresas proveedores de GLP vehicular operó, de manera secreta en Chimbote, entre junio de 2012 y febrero de 2014;  periodo en que mantuvieron un acuerdo ilegal (cártel) para fijar concertadamente el precio del litro del combustible; violando el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia) y afectando, de manera directa, en el costo del servicio de transporte de pasajeros, taxis y colectivos que operan en la ciudad.

Esta información fue presentada ayer por funcionarios de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); quienes señalaron que las ilegales coordinaciones entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Ancash Costa, quedaron registradas en 231 130 correos y registros electrónicos, obtenidos en las 30 visitas de inspección sin previo aviso realizadas a las empresas investigadas.

Así, Indecopi sancionó con más de 11 millones de soles, en primera instancia, a 16 empresas: Chimbote Corp. S.A.C., Servicentro Casuarinas S.A.C., Servicentro UNR S.A.C., Grifos Espinoza S.A., Corporación Dino S.A.C., Energigas S.A.C., Estación y Servicios Grefaan S.A.C., Compañía General de Combustibles S.A.C., E y G Perú S.A.C., GLP Granel S.A.C., Solgas S.A., Petrogas S.R.L., Petrogas Chimbote S.A.C., Transportes y Servicios Múltiples S.A., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. y Servicentro Daytona S.A.C.

Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, por un periodo de 3 años, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso. Esto incluye la asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi en Lima, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras.

En adelante, la Asociación de Estaciones de Servicios Ancash Costa la Asociación, que sirvió de plataforma para la operación del cártel, deberá informar previamente a la Secretaría Técnica de las reuniones que programen, incluyendo la agenda a tratar; a fin de que la Secretaría Técnica pueda participar en condición de veedor.

La sanción interpuesta por Indecopi puede ser apelada en el plazo de 15 días hábiles (hasta el 16 de enero del 2018) ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, la que podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

VER PRESENTACIÓN GRÁFICA DEL CASO

Los detalles de la Resolución pueden revisarse en: 99-2017/CLC-INDECOPI

 

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