ONPE sorteará orden de aparición de 10 partidos políticos en espacio no electoral

Chimbote en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteará, el próximo 16 de enero, el orden de aparición de diez (10) partidos políticos en el espacio no electoral, una modalidad del financiamiento público indirecto en favor de las organizaciones políticas.

El acto se realizará, a las 10:30 a.m., en la sede central del organismo electoral, Jr. Washington N°1894, en el Cercado de Lima, en presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), un notario público y personeros de los partidos políticos.

Según Resolución Gerencial N° 002956-2021-GSFP/ONPE, las agrupaciones políticas con derecho a este financiamiento público indirecto son: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País - Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado.

El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso de la República, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación del Estado, radiales y televisivos, durante cinco (5) minutos mensuales, en forma gratuita.

Según el artículo 37° del Reglamento del Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, se determina mediante sorteo en acto público. El resultado de dicho sorteo rige por el espacio de un año.

Según esta norma, en el plazo máximo de cinco (5) días de realizado el sorteo, el resultado es notificado a los partidos políticos y alianzas electorales con derecho al espacio no electoral y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la notificación.

Asimismo, mediante documento suscrito por la/el personera/o legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, los partidos políticos y alianzas electorales con derecho a espacio no electoral, deben acreditar a un/a representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión, designadas para ello.

El propio reglamento también dispone que la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

Igualmente, los partidos políticos y alianzas electorales deben entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos con una anticipación no menor a diez (10) días calendario de la fecha programada para la emisión mensual, a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP. De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.

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