¿Cuándo una empresa proveedora de agua puede cortar el servicio a los usuarios?

Chimbote en Línea.  - La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) recuerda a los usuarios que las empresas prestadoras del servicio de agua potable y alcantarillado, a nivel nacional, no pueden cortar el servicio por los recibos reclamados. Las EPS están en la obligación de brindar el servicio regularmente hasta que finalice la controversia planteada.

En caso la empresa suspenda el servicio en medio de proceso reclamo, el usuario puede denunciar el hecho ante la Sunass, que lo canalizará con la empresa prestadora para su pronta atención. Los teléfonos de orientación para este tipo de casos son: 01 614 31 80 y 01 614 3181 o a las líneas de atención directas a nivel nacional, que están en la página web del regulador: https://bit.ly/3VDrahN

¿Cuándo te pueden cortar el servicio?

En cuanto a cortes del servicio, estos pueden ser de dos tipos: los programados y los imprevistos.

•          Programados: Se producen cuando la empresa prestadora realiza trabajos de mantenimiento u obras de mejoramiento. Deben anunciarse con 48 horas de anticipación.

•          Imprevistos: Se dan debido a emergencias o contingencias como roturas de tuberías, problemas en la presión del agua, entre otros. La empresa debe dar cuenta sobre los hechos tan pronto ocurran e informar el día y la hora en la que el servicio será restablecido.

Asimismo, la empresa puede cortar el servicio de agua potable, cuando el usuario tiene una deuda de hasta dos meses vencidos y no ha hecho ningún tipo de reclamo por dichas facturaciones.

Sabías que…

Si te cortaron el servicio de agua por falta de pago la empresa prestadora lo restablecerá en un plazo máximo de 24 horas, después de hecha la cancelación total del monto adeudado.

Asimismo, si no estás conforme con tu facturación de agua, es recomendable realizar el reclamo a tiempo, es decir, antes que se venza el segundo recibo y se genere una orden de corte de servicio.

 

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