Candidatos que reciban financiamiento prohibido podrían ser sancionados hasta con 8 años de cárcel

Chimbote en Línea.- Los partidos y candidatos que participen en las elecciones congresales de enero próximo deben tener presente que en estos comicios regirá la Ley N° 30997, que penaliza hasta con ocho años de cárcel el financiamiento prohibido de los partidos políticos.

Actualmente son investigados por fiscales una buena parte de los partidos políticos peruanos, a partir de aportes de las constructoras brasileñas y también consorcios peruanos.

El especialista en temas electorales Víctor Velásquez precisó que de las cuatro reformas aprobadas en agosto pasado a propuesta del Gobierno, solo el que se refiere al financiamiento prohibido regirá en estas elecciones.

Las otras tres reformas, como inscripción de organizaciones políticas, democracia interna, y paridad y alternancia en las listas de candidatos, no han sido consideradas por el Jurado Nacional de Elecciones aplicables a estos comicios.

Sanciones

Esta reforma tiene como principal herramienta la Ley N° 30997, promulgada el 27 de agosto de este año en el Diario Oficial El Peruano.

¿Qué dice la norma? Básicamente crea el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, que antes era una falta administrativa, y establece una serie de penas para quien lo comete.

Así, si el que comete el delito es un agente cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años; si, en cambio el autor es el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de los recursos partidarios, la pena será de 4 a 6 años.

La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años, si el valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a las 50 UIT (210,000 soles), o si el agente que comete el delito lo hace el integrante de una organización criminal o la persona vinculada a ella, o actúe por encargo de la misma.

Fuentes prohibidas

De acuerdo con la Ley N° 30997, son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de los siguientes cuatro rubros: Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas; los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias.

También, si provienen de personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo.

Y, finalmente, los fondos que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley N° 30424, ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

 

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