El 2 de julio vence plazo para que organizaciones políticas presenten información financiera anual 2017

Chimbote en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que las organizaciones políticas tienen plazo hasta el próximo 2 de julio para presentar la Información Financiera Anual (IFA) 2017, en cumplimiento del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La IFA comprende el período desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Este informe anual debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.

En lo que respecta al estado de ingresos y egresos contemplado en el numeral 2 del artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 25-2018-JN/ONPE , cuando se trate de los ingresos por financiamiento privado se debe identificar los aportes e ingresos, así como los aportantes y el monto de los aportes de cada persona natural de nacionalidad peruana, persona natural extranjera o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, así como los egresos efectuados.

Es requisito de admisibilidad para la recepción de la información que sea presentada mediante carta suscrita por el representante legal y/o el tesorero, adjuntando los formatos firmados por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización política.

El cronograma de presentación de la información financiera anual fue fijado a través de la Resolución Jefatural N° 82-2018, rubricada por el Jefe de la ONPE, Adolfo Castillo Meza.

El informe que presentarán las organizaciones políticas será objeto de verificación y control por parte del organismo electoral.

Como se sabe, la Ley de Organizaciones Políticas señala que las organizaciones políticas deben entregar su información financiera anual a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.

De igual modo, el artículo 36° de la indicada ley establece que la no presentación de la IFA 2017 en el plazo previsto constituye una infracción grave,  que es sancionada con una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y constituye infracción muy grave cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten  la IFA 2017,  cuya sanción será una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250)  UIT y la pérdida del financiamiento público directo.

Comentarios

Comentar