Más de 14 mil candidatos deben rendir cuentas de campaña

Chimbote en Línea.- Los más de 14, 500 candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Alcalde Provincial y Alcalde Distrital en los comicios del próximo 7 de octubre están obligados a rendir cuenta de sus aportes y gastos de campaña electoral, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Gerente (e) de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, José Mostajo, dijo que, según la Ley Organizaciones Políticas, los informes de aportaciones y gastos de campaña serán presentados ante su gerencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2018.

Durante su participación en la conferencia “Diálogo Electoral” sostuvo que los candidatos deben tener presente que, según la Ley Organizaciones Políticas, cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato, de cualquier persona natural, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante, es decir, S/ 249,000.00, durante la campaña.

De igual manera, cuando el aporte supere una (1) UIT, es decir, S/ 4,150.00, este debe hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el candidato o su responsable de campaña debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.

Mostajo sostuvo que los candidatos que no rindan cuentas de los aportes y gastos efectuados durante la campaña en el plazo establecido, serán sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la indicada Ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

Mostajo sostuvo asimismo que según la Ley N° 28094, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país pueden contratar propaganda electoral,  hasta un (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El incumplimiento de esta limitación acarrea responsabilidad exclusiva del candidato.

La norma fija también que solo puede contratarse propaganda electoral en radio y televisión desde los sesenta (60) hasta los dos (2) días calendario previos al día de la elección, es decir, desde el 8 de agosto al 5 de octubre. Hay que tener presente que toda publicidad contratada por una organización política o sus candidatos, difundida en el período señalado, es considerada propaganda con fines electorales.

En ese sentido, el organismo electoral posee en las Oficinas de Coordinación Regional (ORC), auditores que solicitarán a los medios de comunicación los contratos y comprobantes de pago que sustenten los gastos de propaganda electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos.

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