Captura de caballa para todo tipo de flota fue ampliada en todo el litoral

Chimbote en Línea.- El Ministerio de la Producción amplió ayer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo tipo de flota, de 114,000 a 146,000 toneladas y mantuvo dicho límite correspondiente para el Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas.

Mediante la publicación Resolución Ministerial Nº 414-2016-Produce, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 427-2015-Produce, estableciéndose nuevos límites de captura para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016.

Cabe indicar que esta nueva disposición reemplaza a la anterior del 24 de agosto de este año (Resolución Ministerial N° 427-2015-Produce), que también fue modificada.

De este modo, ahora se establecerán los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 146,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota.

Pesca exploratoria de caballa
Asimismo, la norma autorizó la pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de ese recurso, a partir de mañana.

También estableció las condiciones de participación en la pesca exploratoria. Así, la pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Las capturas realizadas deben ser destinadas de manera exclusiva al consumo humano directo, siendo el volumen del recurso capturado, contabilizado como parte del límite de captura autorizado para el 2016.

b) Las embarcaciones deberán contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación autorizado, a efectos de garantizar la adecuada conservación de la pesca extraída. Así también, debe cumplirse con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.

c) Debe utilizarse red de cerco con tamaño de malla de 38 milímetro (1 ½ pulgadas).

d) Las embarcaciones de mayor escala deberán realizar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones artesanales realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres millas marinas de la línea de costa. Para ambos casos, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva establecidas.

e) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

f) No debe arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

g) Debe brindarse las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite a un observador del Imarpe para que realice sus labores de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad o, en su defecto, a inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, previa coordinación.

h) Las embarcaciones artesanales deberán efectuar sus descargas en los puntos que serán autorizados por las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales.

i) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de Imarpe y del Produce.

j) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat). Las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.

k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, solo podrán procesar el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) provenientes de las embarcaciones que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria.

l) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Monitoreo
En el caso del monitoreo de pesca la norma señala que Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar diariamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas correspondientes.

Asimismo, Imarpe informará oportunamente las medidas de conservación necesarias para garantizar un adecuado uso y explotación del recurso caballa.

Para la presente Pesca Exploratoria no son de aplicación las disposiciones legales contenidas en el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-Produce.

Control
Sobre las medidas de control de la pesca exploratoria se precisa que las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales, establecerán los puntos de desembarque autorizados para la actividad artesanal, que cuenten con las respectivas condiciones de seguridad para las labores de inspección, debiendo informar los puntos autorizados a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción (Produce).

De igual forma, los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberán informar, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Produce al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que sean necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fi n de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna.

En caso de detectarse ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Sanciones
El dispositivo asevera que las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento.

Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Fuente: andina

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