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Conozca el procedimiento que seguirá la Comisión de Ética en el caso del congresista Díaz Monago

Chimbote en Línea.- La Comisión de Ética aprobó esta mañana denunciar de oficio al congresista Freddy Díaz Monago por las imputaciones de agresión sexual en su contra, ocurridas en agravio de una trabajadora de su despacho congresal.

Para conocer el proceso que seguirá dicha comisión es pertinente revisar lo que establece el Reglamento del Código de Ética el cual norma el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del debido proceso.

Según lo establece el artículo 26 sobre la calificación de la denuncia, luego de presentada la denuncia, la Comisión de Ética tiene un plazo de 20 días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación.

Para tal efecto, procederá a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos.

Culminado el período de indagación, se verificará si el hecho denunciado infringiría la ética parlamentaria y si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación.

Culminado el plazo de indagación preliminar, la secretaría técnica pone en conocimiento de la comisión el informe de calificación, respectivo el cual podría declarar procedente la denuncia y recomendar el inicio de la investigación, o declarar improcedente y su envío al archivo.

La Comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispondrá el inicio de la investigación.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

El artículo 27 relativo al inicio de la investigación precisa que la resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión, indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento.

Enseguida se notifica a las partes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Cabe precisar que, al denunciado, además, se le adjunta copia de la denuncia y anexos en sobre cerrado.

El artículo 28 señala que una vez notificado, el congresista tiene un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos correspondientes.

Presentado o no los descargos, se cita a audiencia, después del 5 día de vencido el plazo de recepción los descargos,  la audiencia se puede realizar desde el 6° día hasta el 15° día,  no excediendo los 30 días.

Una vez realizada la audiencia única, la secretaria técnica tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el informe final.

Es preciso señalar que, la comisión realiza la investigación respetando -además de los principios estipulados en su Reglamento- los principios procesales de: concentración, debido proceso, economía procesal e inmediación. Para tal efecto, actúa, en lo posible, en una misma audiencia todas las diligencias que sean menester realizar para el esclarecimiento de los hechos, así como interrogar al congresista imputado, denunciante y los testigos propuestos. Siempre cautelando el principio constitucional del debido proceso y el derecho a defensa.

Además, la comisión está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes para tener una mejor apreciación de los hechos investigados.

Si se determina que la conducta del denunciado infringió la ética parlamentaria, se procederá a recomendar la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta la misma que puede ser una recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes, siendo en este último caso elevado al Pleno del Congreso para su debate y aprobación.

DELITO O INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

Según el artículo 36, cuando los hechos hayan sido sancionados; y a juicio de la comisión, presenten indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se remitirá copia de lo actuado a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de finalizado el proceso para los fines de ley.