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Contraloría determina perjuicio de S/ 144 mil en Municipalidad del Santa por entrega de bonificaciones a personal que no correspondía

La Contraloría ha emitido informe de servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad  a la Municipalidad Provincial del Santa (MPS); en la que se determinó que el otorgamiento de Bonificación Extraordinaria equivalente al 9% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud, a favor del personal no comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, ocasionó perjuicio económico a la Entidad por S/144 647,82 

El servicio de control específico comprende el período de 1 de diciembre de 2018 al 31 de julio de 2019, correspondiente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con evidencias de presunta irregularidad.

El informe No.  038-2021-2-0344   fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI)  de la MPS y comunicado al titular de la entidad con las recomendaciones para disponer el inicio de las acciones para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los 11 funcionarios y servidores públicos de la MPC, comprendidos en los hechos. Además, al Procurador Público de la Contraloría para dar inicio a las acciones legales penales contra los mismos.

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DETALLES DEL INFORME

(...) La administración municipal otorgó la bonificación extraordinaria equivalente al 9% del aporte al Seguro Social de Salud, en adelante “Essalud”, calculado en las planillas de gratificación diciembre 2018 y julio 2019, a favor del personal de la Entidad, comprendidos en el Decreto Legislativo n.° 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y Decreto Legislativo n.° 1057, “Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”; no obstante, se encontraron fuera del alcance de percibir este beneficio que únicamente le corresponde al personal que percibe gratificaciones comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo n.° 728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”.

(...) Los hechos expuestos transgredieron lo establecido en el artículo 3 de la Ley n.° 30334, “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, referido al abono de la bonificación extraordinaria a favor del trabajador, en las gratificaciones de julio y diciembre; artículos 5 y 6 del Decreto Supremo n.° 012-2016-TR, “Precisan las disposiciones de la Ley n.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios”, concerniente al pago y monto de la bonificación extraordinaria; e Informe Técnico n.° 1789-2016-SERVIR/GPGSC de 31 de agosto de 2016, de carácter vinculante, que prescribe el reconocimiento de abonar al trabajador el monto del aporte a Essalud, como bonificación extraordinaria, sin ser extensible a servidores que perciban aguinaldos.

La situación descrita ocasionó perjuicio económico a la Entidad por S/144 647,82; originado por la actuación del gerente de Recursos Humanos, gerente de Administración y Finanzas, gerente de Planeamiento y Presupuesto, sub gerente de Presupuesto, sub gerente de Contabilidad y sub gerente de Tesorería, quienes en el ejercicio de sus funciones, elaboraron, autorizaron y pagaron las planillas de gratificación2 diciembre 2018 y julio 2019, que incluyó la bonificación extraordinaria equivalente al 9% del aporte a Essalud a favor del personal no comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.

DATOS

(...) la Entidad a diciembre 2018 y julio 2019, contó con personal inmerso en tres (3) regímenes laborales, Decreto Legislativo n.° 276, Decreto Legislativo n.° 728 y Decreto Legislativo n.° 1057; durante los citados períodos, este personal percibió aguinaldo y/o gratificación en mérito al numeral 1, de la quinta disposición transitoria, del Decreto Supremon .° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, el cual estableció que las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, entre otros beneficios, un aguinaldo o gratificación por fiestas patrias y navidad, según corresponda.

Al respecto, el literal b), del artículo 54 del Decreto Legislativo n.° 276 y el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo n.° 1057, modificado por el artículo 2 de la Ley n.° 29849, señala que los funcionarios y servidores públicos sujetos a los referidos regímenes tienen como beneficio percibir “aguinaldos”, los que se otorgarán en fiestas patrias y navidad por el monto que se fije en las leyes de presupuesto del sector público de cada año. Asimismo, la Ley n.° 27735, “Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad”, establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo n.° 728) a percibir dos “gratificaciones” en el año, una por fiestas patrias y otra por navidad.

En tal sentido, las Leyes n.°s 30693 y 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2018 y 2019, establecen que los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del D. Leg. n.° 276 y 1057, perciben aguinaldos por fiestas patrias y navidad, las mismas que se incluyen en las planillas de julio y diciembre; de igual manera, para el personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. n.° 728), perciben gratificaciones por fiestas patrias y navidad en julio y diciembre, respectivamente.

Las citadas disposiciones, distinguen las gratificaciones y los aguinaldos, precisamente porque dependiendo del régimen laboral al que pertenecen los funcionarios y servidores del sector público, éstos tendrán derecho a uno u otro beneficio, siendo el caso de aquellos sujetos a los Decretos Legislativos n.os 276 y 1057 solo tienen derecho a percibir “aguinaldos”; mientras que, los del Decreto Legislativo 728 perciben “gratificaciones”.

Por lo expuesto, se concluye que la bonificación extraordinaria correspondiente a Essalud, y que el empleador debe abonar a favor del trabajador, es aplicable al personal que percibe gratificaciones, siendo estos los comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728, mas no es extensible para aquellos trabajadores que perciban aguinaldos y que están comprendidos en los D. Leg. 276 y D. Leg. 1057.