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Confirman 10 años de cárcel para chofer de movilidad que tocó a menor de once años

Chimbote en Línea.- La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Fernando Alberto Cueva Valle (55), contra la sentencia que lo condenó a 10 años de pena privativa de la libertad, por ser el responsable del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de una menor de edad.

Según la sentencia de primera instancia, el 20 de mayo de 2014 a las 6:20 de la tarde, Cueva Calle a bordo de su vehículo colectivo del comité 31, recogió a la agraviada de 11 años, del colegio Gloriosa 329 con el fin de llevarla hasta su domicilio, como todos los días. En el trayecto, se desvió hasta una calle del pueblo joven San Pedro, y tras detenerse giró hacia la víctima y procedió a tocarle los muslos y la zona íntima. La menor no atinó a reaccionar y el depravado le dijo que le daría una propina diaria, con el fin de que no le cuenta a nadie lo sucedido.

Pese a ello, la agraviada le dijo lo sucedido a su progenitora, quien denunció al chofer. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, lo halló culpable del delito y le impuso una condena de 10 años de cárcel, así como el pago de cinco mil soles de reparación civil.

Como argumento de su apelación, la defensa de Fernando Cueva adujo que su patrocinado debería ser absuelto de los cargos, pues la menor no presentaba daño emocional y “por lo tanto no habría acaecido el delito sexual imputado”. También, indicó que la declaración de la víctima no era coherente.

Pese a lo argumentado, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones concluyeron que la presunción de inocencia de Fernando Cueva Valle quedó desvirtuada y que la prueba en base a la que se le condenó fue obtenida con respeto a las garantías del debido proceso. Por estas consideraciones, confirmaron la condena impuesta.