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Reglamento de Ley contra violencia hacia las Mujeres promueve atención a peruanas de todas las razas

Chimbote en Línea.- En el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, visibiliza la afectación a las mujeres indígenas u originarias y a las mujeres afroperuanas en la modificación del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP y publicado el 07 de marzo en el diario El Peruano.
 
En dicha modificación se reconoce que el origen étnico, así como las circunstancias culturales y/o lingüísticas son condiciones que colocan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad que impiden el ejercicio de sus derechos.
 
Elena Burga, Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, saludó esta modificación y resaltó que en el contexto de violencia, las mujeres indígenas u originarias y mujeres afroperuanas enfrentan una afectación mayor por su origen étnico y su condición de mujer, siendo doblemente discriminadas y colocándolas en una situación de mayor vulnerabilidad.
 
La modificación del reglamento estipula también que durante la recepción de las denuncias, el personal de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán consultar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para que la víctima o testigo cuente con la asistencia de un intérprete o traductor. Además, se especifica que el personal que recibe la denuncia no debe manifestarse respecto del origen étnico, lengua materna o forma de hablar, entre otras situaciones que puedan llevar a la víctima o testigo a desistir de la denuncia.
 
Otro punto importante en la modificación de esta norma es la creación de un Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el cual tiene la finalidad de generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres. En él se prioriza la generación de información de los miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, como grupos en condición de mayor vulnerabilidad.
 
Finalmente, la norma también prevé la participación de representantes de pueblos indígenas u originarios en instancias de concertación en los diferentes niveles de gobierno.
 
El Ministerio de Cultura se ratifica en su compromiso de promover y garantizar los derechos de las mujeres indígenas u originarias y de las mujeres afroperuanas para que estos sean respetados al igual que la de las mujeres en general.
 
El dato:
 
El Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios, población afroperuana e interculturalidad, brinda asistencia técnica para reconocer la pluralidad étnica y cultural del país y garantizar que los derechos de los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana sean respetados.