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Comunicado - Universidad San Pedro

 

COMUNICADO

A NUESTROS QUERIDOS ALUMNOS, EGRESADOS, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO Y AL PUBLICO EN GENERAL

1. La prestigiosa y digna Universidad San Pedro cumple con informar a la opinión publica, que lo indicado por el Director de Supervisión de la SUNEDU referente al trámite de supervisión, es la continuación de un proceso, ya que, el informe lo está derivando a otra área, en la que la información será analizada y la Universidad San Pedro tendrá el derecho a la defensa, permitiendo a la SUNEDU emitir una opinión final, que entendemos debe ser lo más justo para nuestra institución.

Por lo que, al no ser una decisión final, invocamos a la comunidad universitaria a no preocuparse y confundirse con opiniones malintencionadas. No habiendo fundamento para la vacancia del rector Ph. D. José María Huamán Ruiz, siendo su gestión y su firma en los grados y títulos, así como en el sector financiero, totalmente legales y válidos.

2. Nuestra posición se basa en que en el numeral 61.04 del artículo 61 de la ley 30220 y en el numeral 64.04 del artículo 64 del estatuto de la Universidad San Pedro se establece que, para ser elegido rector, se requiere “no haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada”.

3. El rector Ph. D. José María Huamán Ruiz cuando fue elegido rector el 26 de enero del 2013 según resolución N° 005-2013-USP/AU ha cumplido con este requisito.

4. A la fecha no ha sido desnaturalizada dicha condición con que fue elegido como rector el Ph. D. José María Huamán Ruiz, es decir, a la fecha no existe una sentencia de autoridad de cosa juzgada.

5. El numeral 76.4 del artículo 76 de la ley 30220, así como el numeral 68.04 del artículo 68 del estatuto de la USP, guardan relación con el numeral 61.04 del artículo 61 de la ley 30220 y con el numeral 64.04 del artículo 64 del estatuto de la Universidad San Pedro respectivamente.

6. Concordante con estos articulados, el reglamento general de la Universidad San Pedro, en el numeral 25.9 del artículo 25 del dicho reglamento, establece como causal de vacancia de las autoridades, la “sentencia judicial, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de libertad por delito doloso”.
7. Por tanto, el proceso penal seguido por enemigos de la universidad y de su gestión, contra el Ph. D. José María Huamán Ruiz no ha concluido y es aplicable al caso, “el principio y derecho fundamental de presunción de inocencia”.

8. Además, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Santa, ha emitido opinión, que no existe impedimento judicial, estatutario ni reglamentario que impida al Ph. D. José María Huamán Ruiz, continuar cumpliendo sus funciones como rector de la USP.

9. Alertamos a la opinión pública que existe un pequeño grupo de personas inescrupulosas e irresponsables que vienen difamando y ofendiendo a los miembros de la Asamblea Universitaria y a su Rector, haciendo interpretaciones erradas de la ley, con el único afán electoral e interés particulares. La USP se reserva el derecho de aplicar el reglamento de disciplina y la ley en su defensa.

10. El rector, los miles de alumnos conscientes y los egresados de la sede y filiales, defenderemos el honor y prestigio bien ganado de nuestra alma mater Universidad San Pedro.
11. Invocamos a los alumnos dedicarse al estudio como siempre lo han hecho, y que la Universidad San Pedro como universidad privada le brindará todo el apoyo en su formación profesional.

 

SECRETARIA GENERAL