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Implementan Unidades de Dirección General de Adopciones para Áncash y La Libertad

Chimbote en Línea.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) implementó unidades de la Dirección General de Adopciones en las regiones de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Lima, Piura y Puno, según dispone una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo a esa norma, la Unidad de Arequipa tiene como ámbito territorial las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; la de Ayacucho las regiones de Ayacucho y Huancavelica; Cusco las regiones de Cusco, Apurímac y Madre de Dios.

En tanto, la Unidad de Huánuco tiene jurisdicción en las regiones de Huánuco, Pasco y Ucayali; la de Junín tiene jurisdicción solo en esa región; la de La Libertad las regiones de La Libertad y Ancash; la de Lambayeque (Lambayeque y Cajamarca); de Lima (Lima, Amazonas, Callao e Ica); de Loreto (Loreto y San Martin); la de Piura (Piura y Tumbes); y la Unidad de Puno (solo Puno).

La Resolución Ministerial establece que las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones en su respectivo ámbito territorial ejercen las siguientes funciones generales: evaluar las condiciones de adoptabilidad jurídica y psicosocial de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono, responsabilizándose para que se tenga en cuenta su opinión.

Del mismo modo, realizar la evaluación psicológica, social y legal a los solicitantes de adopción para determinar la condición de aptitud e idoneidad; promover la adopción de niños, niñas y adolescentes de adopciones con prioridad: Grupo de mayores de nueve años, grupos de hermanos, grupo de necesidades especiales, grupo con problemas de salud y grupo de adolescentes.

También deben emitir propuesta en relación a las posibilidades de reinserción familiar de acuerdo a la normativa vigente; realizar la verifi cación de la empatía y colocación familiar con fines de adopción de la niña, niño o adolescente promovido en adopción.

Asimismo, emitir informes técnicos de empatía y de colocación familiar con fines de adopción; coordinar con las instituciones públicas y privadas la preparación de las niñas, niños y adolescentes que han sido designados en adopción; coordinar con los Centros de Atención Residencial, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y demás instituciones públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.

Otras funciones son realizar los procesos de estudio, seguimiento y evaluación de la etapa de post adopción; evaluar e informar al funcionario encargado de la Dirección General de Adopciones y órganos de línea, sobre la situación post adoptiva de niñas, niños y adolescentes adoptados; ejecutar el Plan de preparación y fortalecimiento de capacitación para solicitantes de adopción, así como a las familias del Registro Nacional de Adoptantes y a las familias en etapa de post adopción; promover una cultura de adopción que permita a la niña, niño o adolescente la restitución de su derecho a vivir en el seno de una familia; y otras funciones que sean encomendadas por el Despacho Ministerial para el cumplimiento de sus fines y que correspondan conforme a las normas vigentes.

Los Equipos de Trabajo de las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones están conformados como mínimo por un/a psicólogo(a), trabajador/a social y abogada/o, correspondiendo a uno(a); de ellos/ellas asumir la Coordinación de la Unidad.

Las Unidades a nivel nacional de la Direccion General de Adopciones dependen jerárquicamente de la Dirección General de Adopciones y funcionalmente de las unidades órganicas que conforman la referida Dirección General.

La norma lleva la firma de la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huayta Alegre.

Fuente: andina