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La delincuencia informática: el Código Penal Peruano y su Ley Especial No. 30096

Chimbote en Línea (Por: Fabián Guerrero Medina) En el Perú se instaló la primera cabina pública de internet en el año 1994 por RCP (Red Científica Peruana, creada en el año de 1991 como una Asociación para promover y desarrollar la Internet en el Perú). La empresa de telecomunicaciones Telefónica del Perú S.A.A. empezó a promover el uso de internet comercialmente en los hogares peruanos a partir del año 1996 con el servicio Infovía (en el mismo año en Chimbote se presenta dicho servicio en el Auditorio de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa). Sobrevino la masificación de las cabinas públicas en todo el Perú a partir del año 1999;  y desde entonces se dio el inicio a la aparición de los delincuentes informáticos (Ciberdelincuentes) en nuestro territorio patrio.

Durante el segundo lustro de los años 90´s, nuestro Código Penal Peruano no tenía artículos relacionados con los Delitos Informáticos específicamente. Es así que recién en el año 2000 (17 de julio) mediante la ley Nº 27309 se incorpora al título V un nuevo capítulo, el X-DELITOS INFORMÁTICOS en el Libro Segundo del Código Penal; cuyos artículos relacionados a delitos informáticos eran: los artículos Nº 207-A, 207-B y 207-C.
El artículo Nº 207-A está tipificado el Hacking o Intrusismo y/o Espionaje Informático; el artículo Nº 207-B tipificado el Sabotaje o Daño y el artículo Nº 207-C la Modalidad Agravada-Agravantes, siendo su contenido de tipificación lo siguiente:

Artículo 207º-A.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a ciento cuatro jornadas.
Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Artículo 207º-B.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.

Después de 12 años, en mayo del 2012, se presenta una propuesta de Ley para modificar el artículo 207-C del Código Penal incorporando el delito de robo de identidad virtual, e incorporar un nuevo artículo el 207-D relacionado al delito informático agravado. Gracias a esta iniciativa de proponer una nueva Ley pero limitada a actualizar y adicionar un nuevo artículo, ingresa a un debate de tener en sí una Ley que este de acorde de contemplar penalidades de los nuevos delitos informáticos que se presenta en el Perú y el mundo.

Es así que el 22 de octubre de 2013 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30096 - "Ley de delitos informáticos", teniendo como referencia la "Convención de Budapest" (primer  tratado internacional de lucha contra la ciberdelincuencias) en donde se enmarca los nuevos delitos informáticos, como son los delitos contra: Datos, Sistemas Informáticos, La Indemnidad y Libertad Sexuales, La Intimidad y El Secreto de las Comunicaciones, El Patrimonio y La Fe Pública y cuyo Objeto de la Ley es “Prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia”.

De esta manera se deroga los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal Peruano, siendo la nueva Ley N° 30096 una ley especial.

A pesar de haber avanzado con tipificaciones para penalizar los nuevos delitos informáticos en el Perú, todavía sigue en debate y comentario de los especialistas tantos jurídicos y profesionales relacionados con la tecnología informática, dando a lugar que a fines del año 2013 se propusiera la Ley Nº 30171 “Ley que modifica la Ley 30096-Ley de Delitos Informáticos”.

Esta ley propone realizar la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, por cierta ambigüedad o conceptualización de su contenido en dichos artículos. Es por ello en febrero del año 2014 el Congreso aprobó la modificación a Ley de Delitos Informáticos.

Finalmente en marzo del 2014, se públicó en el Diario Oficial El Peruano dichas modificaciones a los artículos referidos mediante la Ley Nº 30171;  además se derogó el artículo 6 y se adicionó un nuevo artículo el 12 a la Ley Especial No. 30096 – Ley de Delitos Informáticos del Perú: estamos avanzando en ello.