Gobernadores y alcaldes sentenciados en primera instancia serán suspendidos en sus cargos

 

Chimbote en Línea,- Los gobernadores regionales y alcaldes que han sido sentenciados en primera instancia, por delitos contra la administración pública, serán suspendidos en sus cargos para evitar que se aprovechen de sus puestos y de los recursos del Estado durante el proceso judicial.

Así lo aprobó ayer la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, que preside Leslye Lazo Villón (AP), al aprobar un dictamen por diez votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.

Se trata de la iniciativa de autoría del congresista Posemoscrowte Chagua Payano (UPP), que propone la modificación de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El dictamen consideró que la causal de sentencia de primera instancia no puede aplicarse a todos los delitos dolosos, sino a los que constituyan riesgo o peligro en el manejo del patrimonio del Estado.

Agrega que el objetivo es establecer la causal de suspensión del cargo de las autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia por la comisión de delitos contra la administración pública como cohecho, soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, colusión, peculado, malversación, entre otros. No incorpora el tráfico de influencias.

La propuesta plantea actualizar la terminología de mandato de detención por la de prisión preventiva.

Durante el debate, Chagua Payano afirmó que “los corruptos nos gobiernan en diferentes regiones y municipios del país, quienes han sido sentenciados en primera instancia, los mismos que no debieron haber postulado, sin embargo, se les permite que sigan al frente de la administración en distintos puntos del Perú”.

Consideró que debió haberse ampliado el número de delitos como el de concusión, patrimonio ilegal y otros más.

El congresista Luis Roel Alva (AP) dijo que la Contraloría General de la República le hizo llegar una propuesta en el sentido de tomar en cuenta las sanciones de esta institución, siempre que el plazo o sanción impuesta sea mayor o igual que le resta a su mandato.

Empero, la existencia de una propuesta de ley derivada a otras comisiones impidió la incorporación de esta parte en la propuesta.(Andina)

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