Chimbote en Línea. - La Contraloría alertó de riesgos en el expediente técnico aprobado para la ejecución de la obra de protección costera en Chimbote, que ejecuta la Municipalidad Provincial del Santa por un monto de S/ 45 millones.
La Contraloría ha emitido un informe de control concurrente al expediente técnico de la obra "Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección costera contra inundaciones y erosiones en el PP.JJ. Florida Baja y PP.JJ. Florida Alta, distrito de Chimbote" ; que ejecuta la Municipalidad Provincial del Santa por S/ 45,112,232.32; en el que se advierten 7 situaciones adversas:
1. El estudio de mareas y oleajes adjunto al expediente técnico aprobado por la entidad no contiene información de niveles de mareas, oleajes y otros datos que permitan determinar la ubicación adecuada de las estructuras de defensa costera, posibilitando la pérdida de la inversión hasta por un monto de S/45 112 232,32.
(...) En ese contexto, se advierte que el citado estudio no detalla, la información mareográfica del lugar, control de calidad, nivelación y vinculación de las mediciones de mareas, procesamiento de las mediciones del nivel del mar, análisis armónicos de la marea y análisis no armónico de la marea, conforme lo previsto en las normas técnicas hidrográficas N° 43, del manual de procedimientos para el estudio de mareas, 1ra. Edición 2013...
Asimismo, el estudio de mareas adjunto en el ítem 6.2.1.3.1 presenta la tabla de mareas de los meses de febrero y abril de 2018, pese a que en la página web de la DIHIDRONAV, Dirección de Hidrografía y Navegación , se cuenta con el registro histórico hasta el 2023, no sustentando la utilización de data con más cinco años de antigüedad la cual estaría usando para el diseño de la estructura del proyecto.
De la revisión al contenido del estudio de mareas presentado, no adjunta información oceanográfica realizada como, registros de las mediciones del nivel del mar, realización de mediciones con equipo digital y/o convencional, de por lo menos 30 días, por lo cual dicho estudio estaría incompleto; no permitiendo tener información respecto a las características hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas y geomorfológicas de un espacio geográfico específico en el ámbito marítimo, en razón de poder conocer la dinámica y las variaciones para los efectos de la operación y construcción de la estructura proyectada.
(...) el estudio de olas adjunto al expediente técnico no detalla el análisis y estudios realizados a la zona donde se realizará el proyecto, limitándose a realizar una descripción teórica de definiciones varias; sin determinar características e hipótesis del oleaje al cual estará sometido el proyecto como: Generación del oleaje del viento, los parámetros de las olas, la teoría de las olas, fenómenos que alteran el trayecto de una ola, altura de la ola, que permita analizar los diferentes escenarios a los cuales estará sometida la estructura que plantea el proyecto, a fin de determinar los posibles afectaciones a la misma y al curso de la marea.
2. La Entidad aprobó expediente técnico sin contar con los estudios de mecánica de suelos que sustenten los diseños para las estructuras de defensa costera, posibilitando la pérdida de la inversión efectuada hasta por un monto de S/45 112 232,32.
(...) Por lo tanto, el estudio de Mecánica de Suelos presentado por el consultor no ha realizado las exploraciones de campo a la profundidad establecida, dado que el suelo de la zona presenta antecedentes de licuación y presencia de nivel freático a profundidades variables de 1.30 a 1.50m., además el análisis de la capacidad de carga ha considerado solo la información del estudio realizado a 1.50m., protocolos que no se encuentran anexos al estudio revisado a fin de verificar el sustento de los datos consignados.
En consecuencia, ante la falta de un estudio de suelos que contenga la información geotécnica necesaria del suelo, no permitirá que se realice el diseño de la estructura tomando en cuenta el comportamiento de esta ante las solicitaciones estáticas y dinámicas, como los efectos de sismos para la determinación de la capacidad portante y sus respuestas ante estos, teniendo en cuenta que la licuación de suelos reduciría la capacidad de carga y rigidez del suelo, así como el posible colapso de la estructura
3. Expediente técnico aprobado no consigna la ubicación y área para la disposición final del material excedente; tampoco, el instrumento de gestión ambiental para tal fin, situación que podría generar variaciones en la estimación del valor referencial, paralizaciones durante la ejecución de obra; asimismo, que no se pueda prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar los impactos negativos en la salud y el ambiente ocasionados por los residuos de la construcción y demolición.
4. La Entidad aprobó un expediente técnico con incompatibilidades entre los documentos que lo componen, situación que podría generar pagos en exceso y/o variaciones en el valor referencial.
Al respecto, como se puede evidenciar, de la revisión de las especificaciones técnicas y los análisis de precios unitarios, el expediente técnico no ha establecido punto de eliminación de material excedente; por lo cual, no se estaría teniendo la distancia al a dicho punto, el transporte para movilizar los equipos para la realización los trabajos de mitigación ambiental, lo cual podría generar variaciones del valor estimado; ya que se podría dar el caso que estos trabajos de mitigación al pertenecer a una escombrera municipal lo realice el mismo municipio, conllevado a un sobre costo de S/15 622,38.
5. La Entidad aprobó un expediente técnico que no detalla la ubicación, área, potencia de las canteras a utilizarse y el ensayo calidad físico mecánico de los agregados pétreos no concuerda con las canteras consideradas en los planos, situación que podría generar que no se garantice el volumen necesario para la ejecución de la obra y la calidad del material; además, variaciones en el valor referencial.
(....) En ese contexto al no definir las canteras a utilizar de los materiales pétreos a extraer para los distintos componentes de la estructura del enrocado, podría generar que no se pueda garantizar el volumen requerido para la ejecución de la obra, la calidad de los materiales, estimar la cantidad de los materiales que cada cantera estaría aportando ya que la extracción es diferente dependiendo del componente de la estructura diseñada, la ubicación de las canteras a fin de determinar la distancia, el tiempo de carguío y transporte, la potencia de las canteras, el área disponible, lo dicho lo cual conllevaría a variación en el presupuesto haciendo que este se incremente o disminuya al no tener en cuenta tales variables, lo que podría generar sobre costos en el presupuesto.
6. La Entidad aprobó el expediente técnico, en el cual los precios de los insumos de mayor incidencia no fueron definidos con las tres (3) cotizaciones que se exigían en los términos de referencia; situación generaría variaciones de los costos de los insumos durante la ejecución de la obra.
(...) De los hechos señalados se advierte que, para definir el precio de los materiales de mayor incidencia por metro cúbico, “afirmado – Roca 4” - 8”, material clasificado OVER 4” - 8” y roca seleccionada y habilitada en cantera”, únicamente utilizaron dichas cotizaciones, las mismas que no corresponderían a las canteras donde se realizaron el ““Estudio de calidad de los materiales”, observándose lo establecido en los términos de referencia, que señalaba como mínimo tres cotizaciones, para definir el precio de los insumos de mayor incidencia y deberían ser del lugar o próximos a donde se extraerán dichos materiales.
Consecuentemente, se evidencia la falta de sustento en sus cotizaciones para determinar el precio de los materiales de mayor incidencia, debido a que representa el 69,22% del monto de ejecución física del Proyecto.
7. La Entidad no cautela que el expediente técnico contenga la autorización de uso de área acuática que se requiere para su ejecución, conforme lo previsto en los términos de referencia, situación que podría generar paralización de obra y la imposición de multas a la entidad.
(...) De los hechos señalados se advierte que la Entidad aprobó el expediente técnico del proyecto que no cuenta con la resolución de aprobación del uso de área acuática para realizar alguna intervención dentro del área reservada; asimismo, el proyecto actualmente ha sido convocado por la Entidad para su ejecución, situación que podría generar paralizaciones de obra con reconociendo de mayores de gastos generales a favor del ganador de la buena Pro, ya que al momento del inicio de ejecución de la obra no se contaría con la autorización del uso de área acuática, la misma que se encuentra con la resolución de aprobación de reservada de área acuática con el plazo vencido, ya que solamente cuenta con una vigencia de seis meses (periodo de 17 de mayo al 17 de noviembre de 2023).
El informe No. 091-2023-OCI/0344-SCC, correspondiente al Hito de Control No. 1 - Expediente Técnico, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la MP del Santa y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.
VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=20...
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