Contraloría alerta deficiencias en expediente técnico de obra en laboratorios de la UNS

Chimbote en Línea.- La Contraloría ha emitido un informe de control concurrente la obra de mejoramiento de los servicios de enseñanza práctica de los laboratorios de estudios generales de la Universidad Nacional del Santa; que ejecuta la entidad por S/ 13 931 499; en el que se advierten 5 situaciones adversas:

1. El expediente técnico aprobado por la Entidad presenta deficiencias en el cálculo del valor referencial, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, posibilitando la generación de sobrecostos por S/263 968,32; ello podría generar el uso inadecuado de los recursos públicos hasta por dicho monto.

i.Los precios de los algunos materiales considerados en el presupuesto de la obra, son mayores a los precios de mercado (cotizaciones adjuntas al expediente técnico), lo cual posibilita un sobrecosto de hasta S/257 053,51. (...) De la revisión de las cotizaciones adjuntas al expediente técnico aprobado por la Entidad, se puede evidenciar que el costo de algunos materiales considerados en el cálculo del presupuesto, son mayores a los cotizados, lo cual posibilita un sobrecosto de S/257 053,51, en perjuicio de la Entidad.

ii. La planilla de metrados de las instalaciones sanitarias, considera mayor cantidad de partidas que los proyectados en los planos, lo cual genera un sobrecosto por S/6 914,81, en perjuicio de la Entidad. (...) De la revisión de las partidas de mayor incidencia, correspondiente a las instalaciones sanitarias del expediente técnico aprobado por la Entidad, se verifica que la cantidad de diversas partidas consignadas en el metrado son mayores a los proyectados en los planos de instalaciones sanitarias, lo cual genera un sobrecosto del presupuesto de obra por S/6 914,81, en perjuicio de la Entidad,

2. La resistencia del concreto que estará en contacto con el suelo de cimentación que contiene sulfatos, incumple lo requerido por la norma técnica E.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones, lo cual podría generar deterioro prematuro en la infraestructura. (...) La resistencia mínima del concreto que estará en contacto con el suelo de cimentación el cual tendrá exposición moderada a sulfatos, tendría que ser f´c=280 kg/cm2 ; sin embargo, de acuerdo a lo detallado en los planos de estructuras se han diseñado, zapatas, plateas de cimentación, vigas de cimentación con concreto de resistencia de f´c=210 kg/cm2 , y sobrecimientos armados con concreto de resistencia de f´c=175 kg/cm2 , incumpliendo lo requerido por la norma técnica E.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones, lo cual podría generar un deterioro prematuro de la estructura.

3. Existe incompatibilidad entre los planos de estructuras, especificaciones técnicas y presupuesto de obra, respecto al material de relleno, lo cual podría generar sobrecostos durante la ejecución de obra en perjuicio de la Entidad. (...) La incompatibilidad antes evidenciada podría generar perjuicio económico a la Entidad por el pago de trabajos presupuestados sin tener en cuenta lo especificado en los planos; aunado a ello la partida “01.02.04.01 Eliminación de material excedente c/maquinaria D=20 Km”, considera la eliminación de la totalidad del material excavado, lo cual aumenta el riesgo de perjudicar económicamente a la Entidad por trabajos no realizados, en caso el relleno se realice con material propio seleccionado, ya que no se eliminaría la totalidad del material seleccionado.

4. El planteamiento arquitectónico del expediente técnico aprobado por la entidad, incumple la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, lo que generaría limitaciones en el servicio, incumpliendo los objetivos del proyecto, afectando a los usuarios. (...) De la revisión al expediente técnico aprobado por la Entidad, se ha verificado que el planteamiento arquitectónico, incumple con lo requerido por la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, conforme se detalla a continuación: i. Las rampas proyectadas en el laboratorio de Física tienen un pendiente de 10%, asimismo, presentan desniveles de 0,40mt., incumpliendo el artículo 6° de la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de edificaciones, el cual indica que, la pendiente máxima será de 8%, para desniveles de rampas entre 0,31 a 0,72mt. ii. Las rampas proyectadas en el laboratorio de Física, presentan 2 tramos longitudinales (de 11,87 y 10,32 mt.), con desnivel de 0,80mt. y sin descanso, incumpliendo el artículo 6° de la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de edificaciones, el cual indica que, la longitud máxima de una rampa sin descanso es de 9,00mt., para un desnivel de rampas de 0,72mt.

iii. La puerta de ingreso al cuarto de bombas y cuarto eléctrico, puerta de ingreso P-03 (de 2 hojas batiente de 90°), se abre hacia afuera y reduce el ancho de circulación, incumpliendo el artículo 5° de la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de edificaciones, el cual indica que, en caso que la apertura de la puerta invada la distancia mínima requerida para la ruta accesible, debe garantizar una apertura de 180°. iv. La puerta de ingreso a los SS.HH. de discapacitados, tiene un ancho de 0,90 mt., incumpliendo el artículo 13° de la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de edificaciones, el cual indica que, la puerta de acceso debe tener un ancho mínimo de vano de 1,00 m y el marco de las puertas no debe invadir la ruta accesible.

La puerta puede abrirse hacia el exterior, hacia el interior o ser corrediza, siempre que quede un espacio de maniobra con un diámetro de giro de 1,50 m. v. Las rampas proyectadas en el laboratorio de Química y Biología, tienen un pendiente de 10%, asimismo, presentan desniveles de 0,70mt., incumpliendo el artículo 6° de la norma técnica A.120 del Reglamento Nacional de edificaciones, el cual indica que, la pendiente máxima será de 8%, para desniveles de rampas entre 0,31 a 0,72mt. Las deficiencias e incumplimientos, revelados en el diseño arquitectónico del expediente técnico aprobado por la Entidad, generaría limitaciones en el servicio, incumpliendo los objetivos del proyecto, afectando a los usuarios.

5. Los componentes del expediente técnico aprobado por la Entidad no contienen información y documentación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, presentando inconsistencias entre sí mismas, lo que podría generar deficiencias y atrasos en la ejecución de la obra.

“De acuerdo a la mencionada norma técnica el expediente técnico contendrá mínimamente los siguientes documentos: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados, presupuesto, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva, fórmulas de reajuste de precios y estudios técnicos específicos (impacto vial, impacto ambiental, geológicos, etc.) y relación de ensayos y/o pruebas que se requieren; por lo que, comparándolo con el contenido del expediente técnico aprobado por la Entidad, se observa que no cuenta con el contenido mínimo establecido en dicha normativa”.

El informe No. 29242-2023-CG/GRAN-SCC , correspondiente al Hito de Control No. 1 - EXPEDIENTE TÉCNICO, fue elaborado por la Gerencia Regional de Control de Áncash y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.

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